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Juicio contra el Gobierno japonés sobre esclavitud sexual

2019-11-16

Noticias

ⓒYONHAP News

El 13 de noviembre se llevó a cabo la primera vista oral del juicio sobre una demanda que hace tres años interpusieron contra el Ejecutivo de Tokio varias víctimas de la esclavitud sexual impuesta por Japón durante el colonialismo y los familiares de otras ya fallecidas. En concreto, se trata de una demanda cursada en diciembre de 2016 en rechazo al acuerdo que los Gobierno de Corea del Sur y Japón establecieron sobre el problema de las esclavas sexuales -sin reflejar la voluntad de las víctimas- para reclamar una indemnización al Estado japonés y para dejar constancia de los inhumanos crímenes cometidos por dicho país en el pasado.

Respecto a las dilaciones en concretar la vista oral, como es imaginable derivan de la parte japonesa, pues las autoridades niponas no reconocieron la validez de la demanda alegando inmunidad soberana por falta de jurisdicción de las autoridades de Corea del Sur en su país, y rechazó las notificaciones judiciales enviadas por Seúl,  hasta que la Corte coreana optó en mayo de 2019 al método de notificación por aviso. Este recurso suele usarse cuando resulta imposible entregar una notificación personalmente al desconocer el paradero del demandado, o cuando este se niega a recibirla. Así, la notificación se anuncia mediante un aviso público y otorga el derecho a continuar el juicio en rebeldía, o ausencia del acusado. Este procedimiento permite que, aunque el demandado no comparezca en el juicio, pueda continuarse con el proceso, respetando las garantías procesales. Posteriormente, el tribunal procede, como en cualquier otro procedimiento, a dar audiencia a las partes, aunque la parte demandada no suele acudir. Tras escuchar las alegaciones de las partes, demandante, y demandada si se persona, y realizar las deliberaciones oportunas, el tribunal dictará sentencia en base a los principios jurídicos vigentes.

La vista del día 13 se desarrolló en efecto en rebeldía, sin el demandado, al insistir el Gobierno japonés en la inmunidad soberana que contempla el derecho internacional. Dicha prerrogativa alude al derecho de un Estado a no ser sometido a juicio en terceros estados, al no considerar aplicable la ley de terceros países por falta de jurisdicción en su territorio. Sin embargo, el demandante alega que los crímenes cometidos por el Gobierno japonés, relacionados con el reclutamiento de mujeres de sus colonias para servir sexualmente a sus tropas, tuvieron lugar en el territorio surcoreano y se considera legitimado para iniciar dicho procedimiento en base a las cláusulas de reenvío, al conectar los hechos con el territorio donde fueron cometidos los delitos, máxime al tratarse de delitos de lesa humanidad.

Sobre este punto, Amnistía Internacional presentó el día 12 un escrito al Poder Judicial surcoreano apoyando a la parte demandante. Afirmó que conforme a leyes internacionales, el derecho de las esclavas sexuales de reclamar indemnizaciones al Gobierno japonés en un tribunal surcoreano no puede verse limitado alegando inmunidad de jurisdicción, y afirma que tampoco el acuerdo Corea-Japón de 1965 sobre indemnización por daños durante el colonialismo agota la vía de reclamación privada, ni tampoco cabe alegar prescripción del derecho a reclamar.

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