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2024-04-12
Corea del Sur es estado-miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde 1991, sin embargo solo ha ratificado cuatro de los ocho convenios fundamentales de esa entidad, por lo que es criticado por la sociedad global. De hecho, apenas en abril, la Unión Europea advirtió que de no firmar Corea del Sur los cuatro pendientes, su reputación como país se verá gravemente comprometida. En respuesta a este llamado, el Gobierno surcoreano anunció el 22 de mayo que aprobará tres de esos convenios que quedan por ratificar. Pero y aún reconociendo la relevancia de la decisión del Gobierno surcoreano, la inevitable pregunta aquí es cuál es el convenios de la OIT que todavía es reacio a ratificar.
En principio, las autoridades de Corea del Sur consideran complicado ratificar el Convenio sobre abolición del trabajo forzoso, en concreto el número 105. Este convenio obliga a todo integrante de la OIT a suprimir cualquier forma de trabajo obligatorio o forzoso como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas, como método de movilización de mano de obra con fines económicos, como medida disciplinaria en el trabajo, como castigo por haber participado en huelgas y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Lo que plantea el convenio es claro y compatibiliza con el sentido común. Pero, ¿por qué el Gobierno surcoreano no puede tomar de una vez la decisión de firmarlo?
En base a los expertos, tendrían que reformar el Código Penal para sustituir las condenas de prisión con trabajo forzoso por penas privativas de libertad y ese proceso, tal como afirman, no parece nada fácil. Además, el convenio choca con la Ley de Seguridad Nacional que estipula castigos de encarcelamiento con trabajo forzado contra delitos ideológicos, una norma cuya existencia y aplicación es motivo de controversia aún dentro de la sociedad surcoreana.
Entonces, hablando de los convenios que el Gobierno surcoreano sí ratificará, ¿cuáles son?
Se trata de los convenios número 29, 87 y 98. El 29 es un Convenio sobre trabajo forzoso, que en principio no lo prohíbe, pero admite cinco excepciones al término “trabajo forzoso u obligatorio”, entre las que incluye la situación de Corea del Sur. Concretamente, esas excepciones toleran cualquier trabajo o servicio en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, o que se reclame a un individuo en virtud de una condena en sentencia judicial.
En tanto, los dos restantes tienen que ver con el derecho de sindicación de los trabajadores, ¿no?
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2024-04-05
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