Un tribunal regional ha rechazado la indemnización mediante consignación judicial solicitada por el Ejecutivo para obligar a las víctimas de explotación laboral durante el colonialismo japonés a cobrar mediante ese método, en concreto, a las víctimas que rechazan el sistema de indemnización propuesto por el Gobierno mediante financiación de terceros.
Tras recibir el lunes 3 una solicitud de pago mediante consignación presentada por el Ministerio de Exteriores, para depositar la suma correspondiente a Yang Geum Deok, el Tribunal Regional de Gwangju rechazó la petición. Se trata de una de las víctimas o familiares que demandaron a Mitsubishi por los trabajos forzosos y el trato inhumano sufrido en sus centros industriales durante la Segunda Guerra Mundial. En la decisión del tribunal influyeron en gran medida las alegaciones de los abogados de Yang, indicando que no admitirían indemnizaciones a través de terceros y que la demandante no está obligada a recibir el pago de una fuente distinta a la demandada.
Al conocer la sentencia, el Ministerio de Exteriores definió como "poco convincentes" los argumentos del Tribunal de Gwangju y expresó su intención de recurrir.
Mientras, varias asociaciones de activistas en defensa de las víctimas recordaron que el Código Civil estipula claramente que no se permiten reparaciones mediante terceros si el demandante indica expresamente su negativa y por tanto el pago por consignación solicitado por el Ministerio de Exteriores, considerado como tercero ajeno a la demanda de indemnización por explotación laboral, sería un mecanismo inválido.