Además del Tribunal Regional de Gwangju, el Tribunal Regional de Suwon y del de Jeonju también han rechazado el pago por consignación judicial propuesto por el Gobierno que obligaría a las víctimas de explotación laboral durante el colonialismo japonés a aceptar el plan oficial basado en aportaciones a cargo de coreanos y no de empresas de Japón.
Ambos tribunales decidieron rechazar la solicitud presentada por la Fundación de Apoyo a Víctimas de Movilización Forzosa de Japón, dependiente del Ministerio del Interior, para consignar el importe de la indemnización correspondiente a los familiares de Jeong Chang Hee y de Park Hae Ok, quienes demandaron a empresas japonesas por explotación laboral durante el periodo colonial.
Como argumento legal para rechazar el depósito por consignación, los tribunales alegan que los demandantes manifestaron expresamente su rechazo a indemnizaciones de terceros, y en virtud del Artículo 469 del Código Civil no están obligadas a recibir el pago de una fuente distinta a la parte demandada, y además el Gobierno es un tercero ajeno a la demanda de indemnización por explotación laboral, y por tanto no podría inmiscuirse en el pleito.
Previamente, el Tribunal Regional de Gwangju usó el mismo razonamiento para no asumir el pago por consignación para otra de las víctimas, y también rechazó las objeciones planteadas por el Gobierno.