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Política

Ejecutivo apelará rechazo de tribunales a consignar pago a víctimas de explotación laboral

Write: 2023-08-16 15:44:24Update: 2023-08-16 15:51:06

Ejecutivo apelará rechazo de tribunales a consignar pago a víctimas de explotación laboral

Photo : YONHAP News

El Tribunal Regional de Jeonju rechazó la indemnización mediante consignación judicial solicitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, un recurso al que el Ejecutivo decidió recurrir para obligar a las víctimas de explotación laboral durante el colonialismo japonés a cobrar mediante ese método su indemnización, en concreto, a las víctimas que rechazan el sistema de compensación con financiación de terceros propuesto por el Gobierno. Asimismo desestimó la objeción presentada por la cancillería a ese primer rechazo, en línea con las decisiones dictadas por otros tribunales que recibieron la misma solicitud.

Al respecto, el Ministerio de Exteriores declaró el miércoles 16, que el Gobierno se esfuerza por hacer lo mejor para las víctimas en conformidad con el plan de compensación que diseñó, que considera el más apropiado y viable a estas alturas, de ahí seguirá apelando para que el Poder Judicial apruebe el pago de la indemnización por consignación.

Sin embargo, se estima que la desestimación expresada por el Tribunal de Jeonju a la objeción de la cancillería influirá en las decisiones de otros tribunales del país, a los que de igual manera el Ejecutivo pidió reconsiderar el rechazo manifestado sobre consignar el pago de las indemnizaciones a las víctimas de explotación laboral.

Como argumento legal para rechazar el depósito por consignación, los tribunales alegan que los demandantes, es decir las víctimas que ganaron la demanda de indemnización contra empresas niponas que las explotaron en la Segunda Guerra Mundial, manifestaron expresamente su rechazo a indemnizaciones de terceros. Explican asimismo que en virtud del Artículo 496 del Código Civil, los demandantes no están obligados a recibir el pago de una fuente distinta a la parte demandada, y que el Gobierno es un tercero ajeno a la demanda de indemnización por explotación laboral, por ende no puede inmiscuirse en el pleito.

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