El Gobierno valora clasificar los ingresos derivados de monedas virtuales, incluyendo criptodivisas como el bitcoin, como ingresos extraordinarios, y gravarlos en base a una tasa impositiva del 20%.
Al respecto, fuentes gubernamentales confirmaron que la gestión tributaria sobre monedas virtuales ya no la asume el Departamento de Impuestos sobre la Propiedad, del Ministerio de Economía y Finanzas, sino el de Impuestos sobre la renta, de dicha cartera. Eso implica que los ingresos obtenidos mediante criptodivisas u otros activos virtuales ya no serán considerados rendimientos obtenidos mediante cesión a terceros de activos o propiedades -como bienes inmuebles- sino como renta extraordinaria obtenida por lucro de bienes o derechos, similar a las conferencias impartidas sin contrato laboral, la autoría de obras literarias o los premios de lotería.
Por lo general, de los ingresos extraordinarios, un 60% se deduce como gastos, mientras que el 40% restante es gravado con una tasa impositiva del 20%.