Se prevé que los ciberdelitos sexuales graves, como la producción de vídeos de explotación sexual de menores, serán penados en adelante con hasta 29 años de prisión en Corea del Sur.
La Comisión de Sentencias del Tribunal Supremo dio a conocer el martes un nuevo paquete de criterios judiciales para sancionar los ciberdelitos sexuales.
Según la nueva normativa, se podrá sancionar con entre cinco y nueve años de prisión la producción de vídeos de explotación sexual de menores, aun en casos considerados leves, y penas máximas de 29 años y tres meses en caso de existir un elevado número de víctimas o de tratarse de un delincuente habitual.
En cuanto a la venta de dichas producciones, se podrán aplicar penas máximas de 27 años de prisión, y de 18 años para los distribuidores.
El Código Penal surcoreano actual fija una gama de sanciones demasiado amplia, de entre cinco años de prisión hasta cadena perpetua, contra delitos sexuales digitales, pero mediante una tipificación genérica del hecho delictivo. Por tanto, muchos de estos delitos se saldaban con penas relativamente suaves en base a pactos entre las partes, o por la aplicación de atenuantes.