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Nuevo fallo sobre firmas niponas por explotación laboral

2021-06-12

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ⓒYONHAP News

Un tribunal surcoreano de primera instancia desestimó esta semana una demanda de indemnización por explotación laboral cometida durante el colonialismo contra dieciséis empresas japonesas, presentada por 85 víctimas o sus familiares. Así, revierte el criterio que hace dos años y ocho meses emitió el Tribunal Supremo sobre un caso similar, ordenando a los demandados indemnizar a los demandantes, y en virtud del cual se está procediendo a la venta de los activos incautados a las firmas niponas que rechazaron el dictamen.

La nueva demanda fue desestimada por el Tribunal del Distrito Central de Seúl, que además atribuyó las costas procesales a la parte demandante.

En primer lugar, el dictamen destaca que el acuerdo intergubernamental sobre reclamación de propiedad e indemnizaciones establecido entre Corea y Japón en 1965 no elimina ni sustituye el derecho de particulares a exigir una compensación por daños. No obstante, estimó que las víctimas de explotación laboral no pueden reclamar por vía legal al considerar que el objeto de la demanda se incluye en dicho acuerdo, que a efectos jurídicos es un “tratado internacional”, jerárquicamente igual o superior a las leyes nacionales, y por ende limita el derecho particular de reclamación. 

En realidad, este fallo coincide con la opinión minoritaria que dieron dos magistrados del Tribunal Supremo en 2018, cuando la corte dictaminó que la empresa japonesa Nippon Steel Corporation debía ofrecer una indemnización de 100 millones de wones a cada uno de los cuatro demandantes. Entonces, dos magistrados rechazaron la demanda y argumentaron que como el acuerdo intergubernamental de 1965 limitaba el derecho particular de las víctimas a exigir compensaciones por daños al otro país, la responsabilidad de indemnizar recae sobre el Estado surcoreano, en vez de sobre las empresas niponas. 

Además, el Tribunal del Distrito Central de Seúl señaló que la demanda no solo desentona con el acuerdo de 1965, sino también con el Derecho Internacional. Así, aludió al artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho interno y  observancia de tratados, que estipula que una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación al incumplimiento de un tratado.

El reciente dictamen marca un hito, primero, porque refuta un fallo anterior emitido por el Tribunal Supremo a favor de las víctimas de explotación laboral cometida por Japón durante el colonialismo y la Segunda Guerra Mundial, y segundo, porque a partir de ahora será más complicado para las víctimas interponer demandas de indemnización por daños, para obtener una compensación, al ser la segunda vez que un tribunal surcoreano desestima demandas similares, después de aquella contra el Estado japonés presentada por veinte víctimas de esclavitud sexual o sus familiares, que fue rechazada en base al principio de inmunidad soberana.

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